Municipio de San Ignacio Río Muerto Sonora

Artículo 70

Obligaciones aplicables.

Fracción XLVIIIc.- Más información relacionada Transparencia proactiva

Deberá habilitarse un vínculo de acceso a la información generada de manera proactiva por los sujetos obligados, en el marco de lo dispuesto en el Capítulo Segundo del Título Cuarto de la Ley General y del apartado en dicha materia de los Lineamientos para determinar los catálogos y publicación de información de interés público; y para la emisión y evaluación de políticas de Transparencia Proactiva.

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