Municipio de San Ignacio Río Muerto Sonora

Artículo 70

En la Ley Federal y de las Entidades Federativas se contemplará que los sujetos obligados pongan a disposición del público y mantengan actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan

Fracción XIII El domicilio de la Unidad de Transparencia

XIII.- El domicilio de la Unidad de Transparencia, además de la dirección electrónica donde podrán recibirse las solicitudes para obtener la información.

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TRIM 3 2024 LGT_ART70_FXIII
Unidad de Transparencia (UT)
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TRIM 2 2024 LGT_ART70_FXIII
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